Caso Manuel Campos
Denis Diderot (Langres; 5 de octubre de 1713 - París; 31 de julio de 1784) fue una figura importante de la ilustración como escritor, filósofo y enciclopedista.
Muy estimados lectores, la sociedad mexicana una vez más es víctima de las omisiones legales, las cuales, se originan cuando los políticos pretenden eliminar a un aliado o romper un pacto anteponiendo pretextos circunstanciales. Como ejemplo de ello podemos citar el lamentable fallecimiento de una menor de edad consecuencia de una presunta acción y omisión llevada a cabo por parte de la comisión federal de electricidad en el hospital Manuel Campos de la ciudad capital del estado de Campeche.
Este asunto que ya trascendió en todos los medios nacionales, muestra una vez más la falta de compromiso con el estricto apego a las normas jurídicas. Como primer punto de este asunto indignante, fueron dos recién nacidos los que perdieron la vida; el primero una bebe que falleció la noche del viernes 20 de Enero del 2012 debido a supuestas complicaciones sufridas al ser trasladada del hospital público Doctor Manuel Campos al hospital general de especialidades Doctor Javier Buenfil Osorio, de la ciudad capital campechana (habría que analizar si no hubo negligencia médica en ese primer hecho).
El segundo bebé, muere después de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cortó el suministro de energía al primer nosocomio por un adeudo de 564 mil pesos que el centro de salud tenía con la empresa paraestatal.
La falta de conocimiento jurídico, las presiones políticas y la amenaza del poderoso en turno, pudieron haber sido la razón por la cual, Elías Pan Kaal, padre de la nena fallecida no haya sabido el hecho de que la constitución política de los estados unidos mexicanos; en su artículo 1ero, otorga y protege con las garantías y los derechos humanos fundamentales reconocidos en el documento jurídico supremo de este país, a toda persona que ingrese a territorio mexicano(sea de cualquier nacionalidad o condición en la que se encuentre en su nación de origen)
Por otro lado, el gobierno del estado de Campeche a través de Enrique Iván González López, titular de la Secretaría de Salud, dijo que tampoco en esta segunda muerte tuvo responsabilidad la red de servicios médicos de la dependencia, pues actuó de forma correcta en la atención de los dos recién nacidos trasladados de un nosocomio a otro. Lamentablemente fallecieron debido a la gravedad que enfrentaban desde el momento de su nacimiento. No obstante, anunció una amplia investigación de carácter interno.
Pero el padre de la menor fallecida de nacionalidad guatemalteca afirmó que tras el corte de energía eléctrica estuvieron esperando una hora para el traslado al de especialidades médicas, y cuando se llevó a cabo lo hicieron en una ambulancia, luego de sacar a la nena de la incubadora. La pusieron en una camita y así llegó acá; nada más la estaban ayudando con una bombita de aire manual, lo cual, puede constituir una negligencia medica
Con el hambre a cuestas por no tener para comer desde cuatro días antes, cuando llegó a la capital de Campeche, Elías, quien apenas habla español, señaló que quería denunciar a las autoridades del hospital y de la Secretaría de Salud. Sin embargo, la lejanía de su casa y la falta de dinero provocaron que desistiera, al no poder viajar de forma constante a esta entidad para dar trámite ante las instancias legales.
Sí iba a hacer una denuncia, pero es un gran problema, mejor me llevo el cuerpecito y lo entierro en mi tierra, insistió el padre, de 24 años de edad, quien relató que le notificaron de la muerte de su hija, quien nació el 12 de enero, a las 19 horas del viernes, cuando acudió al albergue ubicado cerca del hospital general Manuel Campos.
La pequeña nació con el corazón fuera de su sitio, por lo que la trasladaron de urgencia del ejido Miguel Hidalgo, en Candelaria, hacia una clínica de la cabecera municipal. Ante la gravedad, decidieron llevarla a la ciudad capital, al Manuel Campos, donde estuvo cuatro días en terapia intensiva, hasta que ocurrió el corte del suministro eléctrico por la CFE.
Cuando estaba en el Manuel Campos fue el corte de la corriente y no había cómo mantener la incubadora donde estaba mi hija, dilató muchas horas, y de ahí nos trasladaron al hospital general de especialidades médicas, expresó. Elías relató que al no contar con dinero, luego de que saliera de urgencia de su comunidad en Guatemala, no tenía para pagar la cuenta del hospital que le estaban cobrando, además de 417 pesos por los trámites.
Creo que los responsables de la muerte de mi hija son las autoridades del hospital. Podría poner mi denuncia, pero va a haber un gran problema por el trámite. Mejor me voy a mi tierra. Es un papeleo para cruzar el cuerpo a Guatemala y, ¿cómo me voy a mover de acá? Mejor me voy a mi tierra a enterrarla con mi esposa y mi otra hija de dos años.
El secretario González López afirmó que los esquemas de seguridad del hospital Doctor Manuel Campos funcionaron de forma adecuada cuando ocurrió la suspensión del servicio de energía eléctrica.
Sin embargo, para evitar más especulaciones, la Secretaría de Salud realizará una amplia investigación de carácter interno, con la participación de diversas áreas, para ratificar y dar certidumbre a la ciudadanía de que la red hospitalaria y los procesos de atención médica actuaron de manera correcta en el manejo de los pacientes.
Ahora bien, siendo estrictamente apegado a la formalidad jurídica; la CFE, no puede determinar bajo ningún argumento legal; el hecho de que ellos no tengan una responsabilidad por el apagón del hospital "Manuel campos". Eso lo determina la autoridad judicial, mediante una averiguación previa, realizada por el ministerio público. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de nuestra carta magna (conste que la asesoría legal es gratis). Es urgente que los órganos de procuración de justicia a nivel federal con la PGR por tratarse de un empleado público del ámbito federal. Y local, a través de la procuraduría general de justicia del estado de Campeche; a estas alturas ya hayan deslindado responsabilidades por actos u omisiones que hayan tenido lugar; dando certeza jurídica.
De igual forma tampoco el gobierno del estado de Campeche, puede determinar que ellos no tengan una responsabilidad, esto tiene que seguir un proceso penal y llegar hasta una sentencia. Tal y como lo establece la constitución en sus artículos 108 y 109, cuando se refiere a las responsabilidades de los servidores públicos, así como también la legislación penal ; aplicable a la materia.
En relación a esta cuestión, algunos se preguntaran; porque razón interviene la comisión nacional de derechos humanos en un asunto que debe de investigar el ministerio público, y la razón jurídica es la siguiente:
A partir de una reforma que tuvo el artículo 1ero de nuestra constitución, el año pasado, en la cual, se inserta el principio de "pro persona". Ahora dicha comisión ya puede intervenir en los asuntos que tengan por objeto preservar los derechos humanos fundamentales; reconocidos en nuestra carta magna. En el caso concreto del asunto del hospital "Manuel campos", los derechos fundamentales y al mismo tiempo valores universales que protege todo sistema de procuración de justicia junto con los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano y ratificados ante el senado de la república; son: "LA VIDA Y LA SALUD". Y por lo visto en el caso antes mencionado, no se hacen efectivas las garantías constitucionales con estos dos bienes jurídicos fundamentales, que están muy por encima de cualquier deuda de carácter civil, administrativa o mercantil.
COMENTARIOS: enriquejavier_cr@yahoo.com
Twitter: @enriqueromero30
Acerca del autor:
Lic. Enrique Javier Cruz Romero


Ahora:
Hoy: 23°/33°C
Mañana: 23°/33°C 